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Consideración de las propinas

¿Cómo deben gestionarse las propinas? ¿Se computan como salario a efectos del cálculo de la indemnización? ¿Se pueden eliminar?

Consideración de las propinas

Es común que los clientes de ciertos establecimientos –como cafeterías y restaurantes– entreguen propinas al personal como muestra de agradecimiento por el servicio recibido.  Así pues, la entrega de propinas es un acto de voluntad que normalmente va relacionado con el nivel de satisfacción. Y, en este sentido, se trataría de una donación del cliente a los empleados.

Que las propinas sean o no consideradas salario depende de cómo las califique el convenio colectivo aplicable o la propia empresa (por ejemplo, hay convenios que les dan el mismo tratamiento que a las comisiones). Si ni el convenio ni ningún pacto colectivo dicen nada, las propinas se consideran prestaciones extrasalariales, ya que no retribuyen el trabajo como tal, sino que son un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero.

En el caso de que las propinas no se regulen y sean los mismos trabajadores quienes las dividan entre ellos (por ejemplo, si éstos deciden depositarlas en un bote y repartirlas al final de la jornada, sin que la compañía intervenga), no deberán tenerse en cuenta para la determinación del salario regulador de la indemnización por despido improcedente ni formarán parte de los salarios de tramitación, ya que la empresa no incide en su reparto. Si, por el contrario, el convenio o algún pacto les da carácter salarial, formarán parte de la retribución variable y deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización o los salarios de trámite.

Ni el carácter extrasalarial de las propinas ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que sean consideradas una condición de trabajo. En consecuencia, si la empresa las elimina, estará eliminando una costumbre (que además es muy común en sectores como la restauración) y la posibilidad de los trabajadores de obtener ingresos adicionales. Por tanto, tendría que llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (con todo el procedimiento de acreditación de la causa y requisitos que ello conlleva).

 

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